¿Qué es?
El Protocolo de Prevención, Atención y Sanción de Violencias Basadas en Género de la UPN forma parte de las acciones de implementación del Plan de Transversalización para la Igualdad y Equidad de Géneros 2020-2030, incluido en el Plan de Desarrollo Institucional “Educadora de educadores para la excelencia, la paz y la sustentabilidad ambiental”, que integra el compromiso de la Universidad Pedagógica Nacional para avanzar en la construcción de condiciones de igualdad y equidad de género.
Es un instrumento que busca ofrecer lineamientos jurídicos, pedagógicos y psicosociales a diferentes instancias (principalmente disciplinarias y decisorias) de la Universidad para la atención integral de las personas víctimas de violencias basadas en género que integran la comunidad universitaria de la UPN.
El protocolo ha sido el resultado de un trabajo permanente de interlocución, diálogo y construcción de diferentes instancias y estamentos (estudiantes, docentes y directivos) que han venido trabajando en la prevención y atención de las violencias basadas en género al interior de la Universidad.
El compromiso y esfuerzo de estos agentes derivó en la construcción y adopción en 2018 del primer protocolo para la atención, prevención y sanción de violencias de género contra las estudiantes de la Universidad, gracias al cual se lograron atender en 2019 un total de 85 denuncias relacionadas con diferentes tipos de violencias basadas en género, se iniciaron cuatro procesos disciplinarios contra profesores y se entablaron 15 denuncias ante la Fiscalía, además de la asesoría jurídica y acompañamiento psicológico a las víctimas realizado en todos los casos.
En 2020 se instaló la Mesa de Transversalización de Igualdad y Equidad de Géneros, en la cual convergen y participan un grupo de profesores de distintas facultades, estudiantes y representantes de los sindicatos, quienes, con el acompañamiento de Bienestar Universitario y el GOAE, han logrado concretar un nuevo Protocolo de Prevención, Atención y Sanción de Violencias basadas en Género en la Universidad Pedagógica Nacional, el cual busca tener un mayor impacto y amplitud, cubriendo en esta ocasión a todas las personas que hacen parte activa de la comunidad de la Universidad Pedagógica Nacional.
Actores
El protocolo de la Universidad Pedagógica Nacional es un instrumento de actuación interinstitucional, que contempla tres líneas de acción en el marco de las cuales intervienen diferentes instancias de la universidad.
Línea de promoción:
Esta línea de acción busca la familiarización, reconocimiento y apropiación de la comunidad universitaria acerca de la equidad y paridad de género, el reconocimiento y valoración de la diversidad sexual y de género, así como la necesidad de prevenir, atender y sancionar las violencias y la discriminación basadas en el género a través de acciones articuladas con la docencia, la investigación, la planeación institucional, la gestión administrativa y las demás acciones misionales de la universidad.
Los actores involucrados aquí son:
- El Comité Institucional para la Transversalización de la Equidad e Igualdad de Género en articulación con las diferentes unidades académicas y administrativas de la UPN.
Línea de prevención:
Esta línea busca la generación de espacios de diálogo, reflexión y sensibilización frente a las violencias basadas en género y su prevención, a través de acciones de socialización, sensibilización, campañas de información, formalización de acuerdos y demás acciones que garanticen la generación de espacios de convivencia seguros para las y los integrantes de la comunidad universitaria de la UPN.
Al frente de esta línea se encuentran todas las instancias de la Universidad implicadas en las acciones misionales de la misma, como:
- Subdirecciones de Personal y Bienestar, Vicerrectorías, Oficinas de Comunicaciones y Recursos Educativos, Consejos de Facultad y Departamento, consejos estudiantiles, comité de transversalizaciondegeneroización de género, equipos integrales de docencia, grupos, colectivos estudiantiles y docentes.
Línea de protección:
Esta línea contempla el conjunto de acciones orientadas a la atención y acompañamiento de las personas víctimas de violencias basadas en género de la UPN, así como a la garantía de los derechos vulnerados y los que le asisten al presunto agresor/agresora en el marco del debido proceso.
Las acciones contempladas se establecen sobre la base de la garantía y observancia de los principios y derechos a la información, asistencia integral, orientación jurídica, trato reservado, derecho a decidir voluntariamente, informar a las autoridades competentes y a la no revictimización.
Las acciones contempladas para esta línea serán concretadas a través de la articulación institucional de las siguientes instancias:
- Grupo de Orientación y Atención Estudiantil (GOAE).
- Comité Asesor para el Cumplimiento y el Seguimiento del Protocolo de Violencias Basadas en Género (CACCS).
- Las instancias encargadas en asuntos disciplinarios para cada estamento (Consejos de Departamento y/o de Facultad en el caso de estudiantes y Oficina de Control Disciplinario en el caso de docentes, contratistas y trabajadores).
Sobre el Comité Asesor para el Cumplimiento y el Seguimiento del Protocolo de Violencias Basadas en Género (CACS) es importante aclarar que se trata de una instancia de asesoría, centralización de información y seguimiento que se crea a partir de la resolución 0082 del 8 de marzo de 2021.
La función principal del Comité consiste en documentar y centralizar la información recibida por el GOAE sobre denuncias y casos de violencias basadas en género, con la finalidad de ofrecer orientación técnica, jurídica y/o pedagógica a las instancias disciplinarias de la Universidad y/o investigativas externas (Fiscalía).
Sus funciones no suplantan el papel de órganos externos de investigación como la Fiscalía General de la Nación o internos de control y/o disciplinamiento como las Facultades, los programas o la Oficina de Control Disciplinario.
¿A quién cobija?
Este protocolo cobija a todas las personas que integran la comunidad de la Universidad Pedagógica Nacional de Colombia, incluyendo el Instituto Pedagógico Nacional, el Centro de Lenguas y la Escuela Maternal, sus estudiantes, docentes, egresados, personal administrativo, trabajadores oficiales y contratistas.
Así, esta herramienta aplica para todas las conductas de la población descrita anteriormente, que incurran en violencia, discriminación y procuren la desigualdad en razón del género y su intersección con el sexo, la orientación sexual, el origen, la pertenencia étnica, la posición socioeconómica, la condición de discapacidad y la situación de vulnerabilidad; en todos los ámbitos de la vida universitaria, ocurran estas dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad y en actividades vinculadas con el ejercicio de la misión institucional o en entornos virtuales que involucren las personas que integran la comunidad universitaria.
Para el efecto, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
A la ruta de atención establecida se le dará aplicación cuando las conductas de violencias se presenten en cualquiera de los predios, inmuebles y vehículos de propiedad o en uso de la Universidad, en espacios de actividades institucionales o se actúe con ocasión o como consecuencia de un vínculo con la Universidad o en representación de la misma, bien sea de carácter académico o administrativo.
Así mismo, procede dar curso a la ruta cuando la conducta se dé a través de medios virtuales, siempre que involucre el nombre de la Universidad y cuando se trate de actividades institucionales, o se actúe con ocasión o como consecuencia de un vínculo con la Universidad o en representación de la misma, bien sea de carácter académico o administrativo.
El protocolo no sustituye las disposiciones relativas al acoso laboral establecido en la Ley 1010 de 2006. En caso de encontrar que la queja de la conducta es de acoso laboral, quien recibe la denuncia remitirá el tema del oficio al comité de convivencia laboral.
¿Cómo activo la ruta de atención?
¿Quién puede o debe activar esta ruta?
Cualquier miembro activo de la comunidad universitaria (víctima o testigo de un hecho de violencia basada en género, estudiante, docente, trabajador o contratista) podrá activar la ruta poniendo al GOAE en conocimiento de los hechos de manera presencial, telefónica o vía correo electrónico, cuando estos involucren a personas que integran la comunidad universitaria de la UPN.
Es de vital importancia poner en conocimiento del caso al GOAE o la instancia que haga sus veces, pues de esta acción depende la activación misma de la ruta de atención.
Es importante aclarar que no es posible establecer o recibir denuncias anónimas, pues en el marco del proceso de acompañamiento jurídico es importante que las mismas lleguen a Fiscalía plenamente documentadas.
Para activar la ruta puedes hacerlo personalmente en las oficinas del GOAE, edificio P sede Calle 72 de la UPN o vía correo electrónico a protocoloviolencia@upn.edu.co.
¿Cómo funciona la ruta?
Una vez ponemos al GOAE en conocimiento de un hecho de violencia basada en género, la ruta se desarrolla en cuatro cuatro etapas de respuesta.
La primera etapa está centrada en la atención prestada por el GOAE y se enfoca en la detección y documentación de los hechos, así como en la atención y acompañamiento psicosocial y la orientación jurídica de la víctima con el apoyo de la Subdirección de Bienestar Universitario.
La segunda etapa está centrada en las acciones del Comité Asesor para el cumplimiento del Protocolo (CACS), particularmente en la documentación y compilación de la información del proceso, así como en el asesoramiento y acompañamiento técnico (a nivel jurídico y pedagógico) a las instancias disciplinarias de la Universidad, las cuales tiene a su cargo la determinación de sanciones: programas y facultades para el caso de estudiantes; oficina de control disciplinario en el caso de docentes, trabajadores y contratistas.
Líneas de atención
Si estás atravesando por una situación de violencia basada en género, recuerda que puedes contar con el acompañamiento del Grupo de Orientación y Apoyo Estudiantil (GOAE) y del servicio de apoyo psicosocial y de psicología de la Subdirección de Bienestar Universitario (SBU).
Es de vital importancia poner en conocimiento el caso ante el GOAE o la instancia que haga sus veces, cuando los hechos involucren a personas que integran la comunidad universitaria. Puedes hacerlo personalmente o vía correo electrónico a protocoloviolencia@upn.edu.co. Cabe aclarar que no se admiten denuncias anónimas, pues deben llegar a la Fiscalía plenamente identificadas.
En caso de que un docente de cátedra, docente ocasional, servidores públicos, contratistas o estudiantes vinculados a la comunidad universitaria, conozcan y quieran poner en conocimiento una situación de violencia basada en género como forma de alerta, también deben hacerla personalmente o al anterior correo electrónico.
Otras líneas de atención
Línea de género de la SBU 320 443 6447 (WhatsApp)
Asesoría jurídica SBU 313 443 2601 (WhatsApp)
Atención psicosocial SBU atencionpsicosocial@pedagogica.edu.co